El Tribunal Supremo da la razón al Gobierno en el pleito de las renovables

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El Tribunal Supremo  (TS) ha vuelto a avalar la reforma eléctrica impulsada por el PP, el gobierno que impulso el gran recorte de las renovables en nuestro país. En una sentencia del pasado 5 de septiembre el alto tribunal desestima el recurso que 25 instalaciones fotovoltaicas de Castilla-La Mancha presentaron contra la regulación de 2014.

El TS, considera que el cambio regulatorio no vulneró los principios constitucionales de irretroactividad ni el de seguridad jurídica, como alegaban los afectados, por lo tanto estos no tienen derecho a ninguna indemnización.

CIADI

Esta decisión se produce solo unos meses después del varapalo que el Ciadi, el organismo de arbitraje del Banco Mundial, dio a España en mayo pasado. Tal y como se comento en esta página web, el tribunal dio la razón al fondo Eiser, y dio la orden al reino de España a indemnizarlo con 128 millones de euros (algo más de la mitad de los 300 que reclamaba). inversión en energías renovables

El Ciadi consideró que España había incumplido la Carta de la Energía al privar de un trato justo y equitativo a Eiser. Este tratado internacional, de 1994, establece que los Estados deben mantener condiciones estables para las inversiones de otros países. En España, sin embargo, los tribunales siguen dando la razón al Gobierno.

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El Gobierno de Mariano Rajoy justificó su reforma eléctrica por la imperiosa necesidad de aumentar del déficit tarifario. Después del cambio regulatorio, los inversores impulsaron un aluvión de denuncias. Los productores habían invertido fiándose de la rentabilidad que garantizaban esas primas, vigentes entre 2006 y 2012. Pero por desgracia,  solo los inversores extranjeros pudieron acudir a los arbitrajes internacionales.

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Varias administraciones públicas denunciaron los hechos al Tribunal Constitucional. Y miles de productores recurrieron al Tribunal Supremo, a la vía administrativa, al considerar ilegal que el Gobierno cambiara las condiciones con las que ellos planificaron sus inversiones. Lo que reclaman es el daño patrimonial que les supuso no reducir su rentabilidad, sino la imposibilidad de pagar las instalaciones hechas a crédito.

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En este caso, los productores recurrieron el real decreto de 2014, que desarrollaba una norma anterior de 2013, que reguló la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.

Tribunal Supremo

A día de hoy, el Tribunal Supremo ha avalado la reforma del PP en al menos seis sentencias. También el Constitucional, que en 2015 determinó que los ajustes eran efecto de las difíciles circunstancias del sector en su conjunto y de la necesidad de asegurar el equilibrio económico. En esta última sentencia, de la sección tercera de la sala de lo contencioso, los magistrados recuerdan el fallo del Constitucional y además rechazan tomar en consideración el laudo del Ciadi, como pedía la defensa de los productores, porque “el presente recurso se enjuicia bajo la aplicación del derecho español y comunitario, sin que resulte de aplicación al caso el régimen derivado del sometimiento voluntario de determinados sujetos y Estados a un concreto régimen arbitral”.

Votos particulares

La sentencia, de la que es ponente José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, tiene dos votos particulares. En el primero, el magistrado Eduardo Espín Templado señala el recurso debería haber sido estimados por la «retroactividad contraria a derecho por incurrir en la vulneración de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima». El segundo, de María Isabel Perelló Doménech, es muy contundente: “No resulta fácil imaginar una vulneración más palmaria del principio de seguridad jurídica que la que consiste en abocar a un sector económico tan altamente regulado como este […]a adoptar resoluciones empresariales de considerable entidad, incluso la propia continuidad en el ejercicio de la actividad, sin conocer el régimen jurídico y económico que les va a ser de aplicación”.

Según el abogado de los productores, José Manuel Minaya, asegura que «la mayoría instalaciones de 100 kw de potencia» han perdido hasta el 50% de rentabilidad y que, en algunos casos, funcionan con rentabilidad 0 o negativa. Además asegura que “Algunas empresas están abocadas al cierre”.

Como se comento anteriormente en otros artículos, nuestro país todavía tiene abiertas cerca de 30 arbitrajes en el Ciadi, que abarcan los recortes de las primas a las energías renovables aplicados desde 2010. Si fueran en el mismo sentido que el de mayo pasado, el Estado tendría que hacer frente al pago de centenares de millones en indemnizaciones a inversores extranjeros.


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