
El Conto Termico 3.0 se ha convertido en uno de los mecanismos más comentados en materia de incentivos para la eficiencia energética y las renovables térmicas en Europa, especialmente por su potencial como referencia para otros países, entre ellos España. Se trata de un sistema de ayudas directas que reorganiza cómo se financian las actuaciones de mejora energética en edificios existentes, con especial foco en el sector terciario y en las administraciones públicas.
A diferencia de las clásicas deducciones fiscales, este esquema se basa en un contributo a fondo perdido gestionado por el operador estatal de la energía, el GSE, que se abona en una o varias cuotas directamente al beneficiario. Con una dotación de 900 millones de euros anuales y un abanico muy amplio de intervenciones elegibles, el Conto Termico 3.0 refuerza la línea marcada por la normativa europea de edificios y la llamada Directiva “Case Green”, y encaja bien con los debates que se están dando en España sobre cómo diseñar ayudas más simples y orientadas a resultados.
Un incentivo permanente para edificios ya construidos
El Conto Termico 3.0 se articula como un mecanismo sin fecha de caducidad que respalda proyectos en edificios existentes dotados de sistema de climatización. El objetivo es doble: por un lado, mejorar la eficiencia energética de la envolvente y las instalaciones; por otro, impulsar la producción de energía térmica a partir de fuentes renovables mediante soluciones como bombas de calor, biomasa o solar térmico.
Las ayudas se calculan sobre la base de las inversiones efectivamente realizadas y se concretan en un porcentaje de la inversión considerada coste elegible. En términos generales, el límite se sitúa en el 65% de los costes subvencionables, aunque en el caso de ciertos edificios públicos (especialmente en municipios pequeños y centros educativos o sanitarios) la contribución puede alcanzar el 100% de la inversión aceptada.
Otra diferencia relevante respecto a otros sistemas europeos es que el Conto Termico 3.0 no es una desgravación en el IRPF o en el impuesto de sociedades, sino una transferencia directa del GSE al beneficiario, lo que lo hace particularmente interesante para entidades con poca o nula capacidad fiscal, como administraciones locales o parte del tercer sector.
Este planteamiento, aunque nace en el marco italiano, ofrece una referencia clara para países como España, donde se está discutiendo la conveniencia de reducir la dependencia de las deducciones fiscales y avanzar hacia esquemas de subvención directa más previsibles y con menor incertidumbre para el usuario final.
Quién puede beneficiarse: administraciones, empresas, tercer sector y comunidades energéticas
La reforma 3.0 amplía de forma notable la tipología de beneficiarios, algo que se mira con atención en la Unión Europea porque abre la puerta a que más agentes participen en la transición energética del parque de edificios.
En primer lugar, las Administraciones Públicas siguen siendo protagonistas: ayuntamientos, organismos regionales, ministerios, universidades, centros educativos y hospitales y otras infraestructuras sanitarias pueden solicitar ayudas para la renovación de colegios, institutos, oficinas públicas, rehabilitación de residencias, centros de día, equipamientos culturales o espacios comunitarios. Para estos casos se ha previsto una intensidad de apoyo especialmente elevada, con la posibilidad real de financiar el 100% del coste elegible en supuestos concretos.
En segundo término, el mecanismo se abre de lleno a las empresas privadas, que ahora pueden optar a incentivos para actuaciones de eficiencia en sus edificios de uso terciario: oficinas, locales comerciales, hoteles, instalaciones deportivas, naves productivas o almacenes logísticos. Aquí la ayuda suele situarse por debajo del 65%, ajustándose a la categoría de empresa (pequeña, mediana o grande) y al tipo de intervención.
Una novedad reseñable es la equiparación de determinados entidades del tercer sector -como asociaciones sin ánimo de lucro o cooperativas sociales- a las administraciones públicas, siempre que no desarrollen actividad económica. Esto les permite acceder a condiciones similares a las de la PA, un aspecto crucial de cara a la rehabilitación de residencias, centros de día, equipamientos culturales o espacios comunitarios.
El esquema contempla además a las Comunidades Energéticas Renovables (CER) y a las configuraciones de autoconsumo colectivo, que se consideran actores elegibles para actuaciones vinculadas tanto a la eficiencia en edificios existentes como a la producción de energía térmica renovable en entornos compartidos. Este enfoque encaja con la estrategia europea de impulsar modelos cooperativos y de proximidad en el despliegue de renovables.
Tipos de actuaciones: eficiencia en edificios y calor renovable
La norma agrupa las actuaciones subvencionables en tres grandes bloques: eficiencia energética en edificios, producción de energía térmica a partir de renovables y sistemas de alta eficiencia, y diagnósticos energéticos. Cada grupo tiene requisitos y porcentajes de ayuda específicos, diseñados para premiar intervenciones con impacto medible en consumo de energía primaria.
En el apartado de mejora de la eficiencia en la envolvente se incluyen el aislamiento de fachadas y cubiertas (superficies opacas) y la sustitución de ventanas y acristalamientos (superficies transparentes) con soluciones de mejores prestaciones térmicas. También se contemplan elementos de protección solar exterior -toldos técnicos, lamas, filtros solares- cuando reducen la carga térmica en verano y se instalan en orientaciones concretas.
Otro conjunto de medidas abarca la modernización de sistemas de iluminación interiores y de zonas exteriores asociadas al edificio, con luminarias eficientes y building automation para gestionar de forma automática la iluminación, la climatización y otros servicios energéticos. Estas tecnologías permiten controlar consumos, activar regulación horaria y monitorizar el uso de la energía en tiempo real.
Dentro de la eficiencia pura se reserva un hueco destacado a la transformación de edificios existentes en inmuebles de consumo casi nulo (NZEB). En estos casos, las actuaciones combinan mejoras profundas en la envolvente, renovación completa de instalaciones térmicas y, cuando procede, adecuación sísmica o demolición y reconstrucción incluso con un cierto incremento de volumen, siempre bajo condiciones estrictas.
En cuanto a la producción de calor renovable, las ayudas cubren la sustitución de sistemas térmicos existentes por bombas de calor eléctricas o a gas que utilicen energía aerotérmica, geotérmica o hidrotérmica, equipos a biomasa para calefacción de edificios o de invernaderos y granjas, instalaciones solares térmicas para agua caliente o climatización y la conexión a redes de calefacción urbana eficientes. También se consideran actuaciones con microcogeneración alimentada por renovables.
Bombas de calor: la tecnología central del esquema 3.0
Entre todo el abanico de equipos posibles, las bombas de calor emergen como la pieza clave del Conto Termico 3.0. El mecanismo prioriza de manera explícita la sustitución de calderas tradicionales por sistemas full electric o por soluciones híbridas en las que la bomba de calor asume un papel principal, lo que refuerza la estrategia europea de electrificación de la demanda térmica.
Las ayudas para bombas de calor se encuadran en el capítulo de producción de energía térmica renovable, con intensidades que pueden alcanzar el 65% del coste elegible en el caso de pequeñas empresas y entidades equiparables, disminuyendo ligeramente para medianas y grandes compañías. Cuando se trata de edificios públicos concretos, como centros educativos u hospitales, la financiación puede llegar a cubrir prácticamente toda la inversión aceptada.
Para ser subvencionables, estas bombas de calor deben instalarse como sustitución de sistemas ya existentes, no como primera instalación en edificios sin calefacción previa. Además, se exige que cumplan parámetros mínimos de eficiencia estacional (como COP o SCOP) alineados con el marco reglamentario europeo en materia de ecodiseño y etiquetado energético.
En el sector terciario, cuando los proyectos se tramitan como inversiones empresariales, se fija un requisito adicional: los trabajos deben aportar una reducción de la demanda de energía primaria de al menos un 10% para intervenciones simples, porcentaje que sube al 20% cuando se combinan varias medidas. Esta mejora debe acreditarse con certificados de eficiencia energética antes y después de la actuación.
El esquema también apoya sistemas híbridos “factory made” o bivalentes, que combinan bomba de calor y otros generadores, así como unidades de microcogeneración renovable. En el caso de explotaciones agrarias y forestales, se admite la instalación de equipos a biomasa para climatización de naves, invernaderos o para procesos productivos, siempre que se acompañen de contabilización de calor cuando se superan determinados umbrales de potencia.
Fotovoltaica y acumulación: permitidos, pero solo como complemento
Una de las novedades que más titulares ha generado es la entrada del fotovoltaico con baterías en el Conto Termico 3.0. Sin embargo, el encaje es muy específico: no se trata de un incentivo fotovoltaico generalista, sino de un apoyo limitado y condicionado a que la instalación solar vaya ligada de forma directa a la sustitución del sistema térmico por bombas de calor eléctricas.
En la práctica, para recibir ayuda el sistema fotovoltaico debe tener una potencia comprendida, en términos generales, entre 2 kW y 1 MW, operar en régimen de autoconsumo parcial y estar dimensionado de forma que su producción anual no supere en más de un 5% el consumo energético total (eléctrico y térmico equivalente) del edificio. Además, todos los componentes -módulos, inversores y sistemas de almacenamiento- deben ser nuevos, con marcado CE y cumplir requisitos mínimos de garantía y rendimiento.
La intensidad de la ayuda para esta parte fotovoltaica se sitúa, de forma orientativa, en torno al 20% de los costes elegibles, calculados con base en costes máximos por kW o kWh establecidos en tablas oficiales. Esta subvención solo se reconoce si el proyecto incluye la sustitución simultánea del sistema de calefacción invernal por bombas de calor eléctricas y no puede superar el importe otorgado a la propia bomba de calor asociada.
El mecanismo introduce además bonificaciones adicionales si los módulos fotovoltaicos están inscritos en un registro específico de tecnologías de alta eficiencia. En función de la categoría en la que se encuadren los paneles, la intensidad de ayuda puede aumentar en 5, 10 o 15 puntos porcentuales, con un tope máximo del 35% para la parte solar, siempre respetando los límites globales de intensidad fijados por la normativa de ayudas de Estado europea.
Este tratamiento del fotovoltaico, como “tecnología arrastrada” por la bomba de calor, encaja con las directrices comunitarias, que insisten en priorizar la reducción del consumo y la descarbonización del calor antes que el mero aumento de generación eléctrica distribuida.
Costes subvencionables y porcentajes máximos de ayuda
Uno de los puntos fuertes del Conto Termico 3.0 es la definición detallada de qué partidas se consideran coste elegible. En el caso de actuaciones sobre la envolvente, se incluyen no solo los materiales aislantes y su instalación, sino también obras auxiliares y provisionales necesarias para la correcta ejecución: andamios, demoliciones parciales, reconstrucciones coherentes con la normativa urbanística o la instalación de ventilación mecánica cuando sea la solución técnica adecuada frente a problemas de humedades y condensaciones.
Para la sustitución de carpinterías y acristalamientos se reconocen como elegibles la retirada de los elementos antiguos, el suministro y montaje de las nuevas ventanas, así como eventuales mejoras puntuales de componentes ya existentes siempre que supongan una reducción verificable de la transmitancia térmica.
En el capítulo de equipos e instalaciones, las ayudas cubren desde el desmontaje del sistema previo hasta la compra e instalación de la nueva generación térmica, las obras hidráulicas y eléctricas, la adecuación de la red de distribución, los sistemas de regulación y control, el equilibrado hidráulico y, en su caso, la conexión a redes de calefacción de distrito. También se incluyen las actuaciones asociadas al intercambio geotérmico con el subsuelo cuando se opta por bombas de calor geotérmicas.
Las prestaciones profesionales -proyectos, direcciones de obra, certificados de eficiencia, diagnósticos energéticos previos y posteriores- entran igualmente en el cálculo del gasto subvencionable. Para pequeñas y medianas empresas se admite de forma explícita el coste de los certificados energéticos antes y después de la intervención, aspecto relevante para estructurar proyectos en el sector terciario.
En el caso de las instalaciones de generación térmica renovable, las partidas admitidas incluyen la retirada parcial o total del sistema antiguo, la instalación completa de todos los equipos térmicos, mecánicos, eléctricos y electrónicos vinculados al nuevo sistema y las obras de conexión a redes exteriores, tanto eléctricas como de calefacción urbana. Se cubre también la elaboración del nuevo libro de la instalación, exigido por la normativa técnica.
Los porcentajes concretos de ayuda varían según el tipo de actuación, el tamaño de la empresa y la localización. Para intervenciones de eficiencia (Título II), las intensidades de base suelen situarse alrededor del 25-30%, con incrementos en función de la dimensión de la empresa, la ubicación en zonas asistidas y el nivel de mejora energética alcanzada, hasta un máximo del 65% en el caso de pequeñas y medianas empresas. Para renovables térmicas (Título III), los porcentajes base rondan el 45%, con aumentos adicionales para pymes, siempre respetando los topes establecidos.
Condiciones de elegibilidad, controles y mantenimiento de requisitos
Para poder optar a los incentivos, los solicitantes deben acreditar la disponibilidad del edificio o inmueble sobre el que se actúa, ya sea en calidad de propietarios o como titulares de derechos de uso (por ejemplo arrendamiento o usufructo). Las intervenciones solo se admiten en edificios existentes con sistema de climatización invernal instalado antes de la entrada en vigor del decreto, de modo que se prioriza la sustitución de equipos y la renovación profunda frente a nuevas construcciones.
El GSE establece que los sistemas subvencionados deben mantener los requisitos técnicos que justificaron la concesión durante todo el periodo de incentivación y durante cinco años adicionales a la última cuota abonada. El incumplimiento de este compromiso -por ejemplo, la retirada del equipo o su modificación sustancial sin comunicación- se considera causa de pérdida del derecho a la ayuda y de reintegro de las cantidades ya percibidas.
Los controles se realizan tanto de forma documental como, en determinados casos, mediante inspecciones presenciales. El GSE o entidades designadas pueden verificar la correcta ejecución de las obras, la potencia y características de los equipos, la existencia de los certificados energéticos requeridos o la veracidad de los datos declarados en la solicitud.
Desde el punto de vista procedimental, el mecanismo se articula principalmente a través de una plataforma digital específica -PortalTermico-, donde se registran las solicitudes, se cargan los documentos técnicos y económicos y se hace el seguimiento de la tramitación. La digitalización busca reducir tiempos de respuesta y homogeneizar los criterios de evaluación.
En cuanto a plazos, para las actuaciones tramitadas en acceso directo la solicitud debe presentarse en un margen corto tras la finalización de los trabajos, y el pago se efectúa en una sola vez para importes modestos o en dos o cinco anualidades para inversiones de mayor tamaño, en función de la potencia instalada y de las reglas específicas del tipo de intervención.
Cumulabilidad de ayudas y régimen transitorio con el esquema anterior
El Conto Termico 3.0 fija de manera explícita las reglas de compatibilidad con otros incentivos públicos. En el caso general, las actuaciones solo pueden recibir esta ayuda estatal cuando no se les han concedido otras subvenciones nacionales para la misma inversión, salvo que se trate de instrumentos financieros como fondos de garantía, fondos de rotación o bonificaciones de intereses, que sí pueden coexistir al no considerarse ayudas en sentido estricto sobre el coste de la actuación.
Para edificios de titularidad pública y uso público se introduce una excepción relevante: se permite la combinación del Conto Termico con otras líneas de apoyo y financiación, siempre que la suma de todos los aportes a fondo perdido no rebase el 100% de los costes elegibles. Esta flexibilidad resulta especialmente útil para municipios de menor tamaño, centros escolares y recursos sanitarios que necesitan coordinar fondos de distintos niveles administrativos.
Por lo que respecta a las configuraciones de autoconsumo colectivo y comunidades energéticas renovables, la compatibilidad se determina conforme a la normativa específica que regula estas figuras. El decreto remite a las reglas vigentes en materia de incentivos al autoconsumo compartido, de modo que la combinación de ayudas debe analizarse caso por caso para evitar doble financiación.
La aprobación del 3.0 conlleva asimismo un régimen transitorio para cerrar el anterior Conto Termico 2.0. Los proyectos finalizados antes de la fecha de entrada en vigor del nuevo esquema pueden seguir acogiéndose al marco antiguo si presentan la solicitud en un plazo limitado desde la conclusión de las obras. Para aquellas actuaciones empresariales iniciadas tras la publicación del nuevo decreto pero no concluidas en el momento del cambio de reglas, se prevé una “petición preliminar” que se remite al GSE, inicialmente incluso vía correo certificado electrónico, hasta que el nuevo portal esté plenamente operativo.
Esta fase puente, con plazos muy concretos para enviar solicitudes o comunicaciones previas, subraya la importancia de un seguimiento cercano por parte de los agentes implicados -técnicos, empresas y administraciones- para no perder el derecho a la ayuda por cuestiones puramente formales.
El Conto Termico 3.0 configura un marco de incentivos robusto y muy estructurado que apunta en la misma dirección que la política energética europea: priorizar la rehabilitación del parque construido, desplazar la generación térmica hacia tecnologías renovables y eléctricas y reforzar la participación de administraciones, empresas, tercer sector y comunidades energéticas en la descarbonización de los edificios, un enfoque que previsiblemente seguirá influyendo en la manera en que otros países europeos, incluida España, diseñen sus propios programas de apoyo a la eficiencia y las renovables térmicas.
