El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado en un auto la petición de la Unión Española Fotovoltaica (UNEF), que agrupa a la mayoría de las empresas del sector solar, para suspender de manera cautelar las reglas y procedimientos establecidos por la Secretaría de Estado de Energía para la subasta de energías renovables programada para el 17 de mayo. Esta decisión ha generado un importante debate en la industria energética, especialmente dentro del sector de la energía fotovoltaica, que ve con preocupación el impacto que estas decisiones podrían tener en su competitividad frente a otras fuentes de energía renovable.
Resumen del rechazo del Tribunal Supremo
La tercera Sala del Tribunal Supremo decidió que los perjuicios que podría ocasionar la celebración de la subasta no cumplen los requisitos de irreparabilidad o irreversibilidad necesarios para adoptar una medida cautelarísima como la solicitada por UNEF. Este tipo de medidas se toman sin escuchar los argumentos de la otra parte, en este caso, el Ministerio de Energía, y solo se aplican en situaciones de especial urgencia, como argumentaba UNEF.
El motivo fundamental de UNEF para solicitar la suspensión era que la subasta de renovables favorecía desproporcionadamente a las empresas de energía eólica, contraviniendo el principio de neutralidad tecnológica establecido en el Real Decreto del Ministerio de Energía. Este principio debería garantizar una igualdad de oportunidades para todas las tecnologías involucradas en la subasta.
Compensación económica como posible solución
El Tribunal Supremo indicó que, aunque UNEF no ha conseguido que se suspenda la subasta mediante una medida cautelar urgente, podría solicitar posteriormente una compensación económica si se demostrara que la subasta fue discriminatoria. UNEF ha presentado ya un recurso administrativo ante el TS sobre diversos aspectos de las reglas de la subasta, y la petición de suspensión se tramitará por la vía ordinaria, lo que permitirá que el Ministerio de Energía tenga un plazo de diez días para presentar sus alegaciones.
Los argumentos de UNEF contra la subasta
La solicitud de UNEF se basó en la supuesta desventaja que enfrentaban los proyectos fotovoltaicos en comparación con los eólicos. Según UNEF, la metodología de la subasta, que prioriza las instalaciones con mayor número de horas equivalentes de funcionamiento, perjudica a las instalaciones solares. La orden de Energía estableció un número de horas de funcionamiento de 3.000 para las instalaciones eólicas y de 2.367 para las fotovoltaicas, lo que, según UNEF, favorece inevitablemente a los proyectos eólicos al ordenar las instalaciones de mayor a menor número de horas, limitando las posibilidades de éxito de las instalaciones solares.
El rechazo del Tribunal Supremo
A pesar de los argumentos de UNEF, el Tribunal Supremo decidió desestimar la solicitud de suspensión. El Tribunal argumentó que los perjuicios causados por la implementación del Real Decreto y la orden impugnada, incluyendo la celebración de la subasta, no tienen un carácter irreparable. El TS señaló que cualquier daño causado podría ser resarcido mediante una compensación económica si la subasta fuera finalmente declarada discriminatoria, lo que resta valor a la urgencia que alegaba UNEF.
Además, el Supremo indicó que no considera que los posibles perjuicios a terceros, como las empresas adjudicatarias de la subasta, sean determinantes en este momento, dado que la subasta se desarrollará en las condiciones establecidas y las terceras partes afectadas podrán solicitar compensaciones si se estima la demanda de UNEF a posteriori.
Competencia del Tribunal Supremo
Una de las cuestiones clave en el proceso fue la competencia del propio Tribunal Supremo para conocer de la impugnación de las resoluciones de la Secretaría de Estado de Energía, datadas el 10 de abril de 2017. El Tribunal afirmó que, en principio, la competencia debería corresponder a la Audiencia Nacional. No obstante, debido a la urgencia señalada por UNEF, el TS consideró oportuno pronunciarse sobre la medida de suspensión cautelar sin necesidad de determinar finalmente su competencia en el asunto.
A pesar de esta decisión inicial, la tramitación ordinaria del caso continuará en los próximos meses, donde se valorarán los argumentos de las partes y se decidirá en qué medida la subasta de renovables ha afectado a los intereses de la industria fotovoltaica.
El debate sobre la subasta no ha terminado. Mientras que UNEF continuará con sus reclamaciones, el resultado de la subasta del 17 de mayo demuestra la prioridad que el Gobierno ha dado a la energía eólica. La industria solar sigue esperando ajustes en la normativa que le permitan competir en igualdad de condiciones con otras tecnologías renovables.
Queda por ver si las futuras subastas ajustarán sus criterios y ofrecerán más oportunidades a la energía solar fotovoltaica, una de las tecnologías renovables más prometedoras para los objetivos de reducción de emisiones de carbono de España.