El TS no va ha suspender la próxima subasta de las renovables

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El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado en un auto la petición de la Unión Española Fotovoltaica (UNEF), esta asociación agrupa la mayoría de las empresas del sector solar, de suspender de forma cautelar y inmediatamente las reglas y procedimiento establecidos por la Secretaría de Estado de Energía para la subasta de energías renovables prevista para el próximo miércoles 17 de mayo.

La tercera Sala del Alto Tribunal cree que los perjuicios que pueda ocasionar la celebración de la subasta «no revisten los caracteres de irreparabilidad o irreversibilidad necesarios para adoptar una medida cautelarísima de ese tipo».

UNEF basaba su petición al TS en que la subasta de renovables favorece, y mucho, a las empresas de energía eólica, cosa que contradice por tanto el principio de neutralidad tecnológica establecido en el real decreto del Ministerio de Energía sobre la subasta publicado el pasado abril.

El TS ha examinado la petición de suspensión llamada cautelarísima, que se tramita inaudita parte, es decir, sin escuchar las alegaciones de la otra parte, en este caso el Ministerio de Energía, por entender UNEF que concurría una especial urgencia al estar prevista la subasta para el 17 de mayo.

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Prosigue la tramitación ordinaria

El Supremo dice la UNEF puede pedir una compensación económica si la subasta resulta discriminatoria. El alto tribunal rechaza la petición, pero prosigue la tramitación de la petición de suspensión por la vía ordinaria, donde sí se escucharán los argumentos del Ministerio de Energía, que tendrá diez días para contestar a la petición de suspensión formulada por UNEF.

Parque eólico flotante

Esta asociación sectorial presentó hace unos días, concretamente el pasado 4 de mayo un recurso contencioso-administrativo en el TS contra el RD  del pasado 31 de marzo, de convocatoria del régimen retributivo a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de renovables; contra la orden ministerial del 6 de abril que reguló el procedimiento de asignación de ese régimen; y contra las dos resoluciones de la Secretaría de Estado de Energía, ambas de 10 de abril, una de ellas convocando la subasta, y la otra estableciendo el procedimiento y reglas de la misma.

Rechazo de la subasta

La asociación UNEF reclamaba que se adoptara como medida cautelar urgente la suspensión de la resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 10 de abril, ya que fijó un procedimiento y unas reglas de la subasta, en concreto el criterio de que se ordenara “de mayor a menor el número de horas equivalentes de funcionamiento de la instalación tipo de referencia”.

La asociación entiende que ello discrimina injustificadamente a los proyectos fotovoltaicos frente a los eólicos, ya que como la orden de Energía de 6 de abril establece un número de horas de funcionamiento de 3.000 para las eólicas y de 2.367 para las fotovoltaicas, la ordenación iría siempre en beneficio de las instalaciones eólicas y en prejuicio de la industria solar.

Trabajadores en placas solares

El Supremo rechaza la petición con el argumento de que los perjuicios ocasionados por la aplicación de este real decreto y la orden impugnados, singularmente de la celebración de la subasta “no revisten los caracteres de irreversibilidad o irreparabilidad que podrían determinar, en otro caso, el acogimiento de la pretensión cautelar urgente”.

Añade que, “aun admitiendo que la celebración de la subasta implica la adjudicación de derechos a terceras personas y la consolidación de ciertas situaciones jurídicas, los perjuicios derivados de la celebración de la subasta no tendrían un carácter irreparable, en la medida que, si se dictara una sentencia estimatoria, los daños causados a la parte recurrente podrían ser resarcidos a través de una compensación económica».

Por otro lado, apunta a que, en principio, el TS no es competente para conocer de la impugnación de las reseñadas resoluciones de 10 de abril de 2017 de la Secretaría de Estado de Energía, que correspondería a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, pero por las invocadas razones de urgencia ha considerado oportuno, en este caso, pronunciarse sobre la medida cautelarísima interesada, aun sin pronunciamiento sobre la competencia.


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