La SecretarĆa de EnergĆa fijó el precio mĆnimo de $1.436.861 por tonelada para el biodiĆ©sel destinado a la mezcla obligatoria con gasoil, en lĆnea con lo previsto por la Ley 27.640 de Biocombustibles, reavivando los reclamos y crisis en la industria del biodiĆ©sel. La decisión fue oficializada mediante la Resolución 377/2025, publicada en el BoletĆn Oficial.
El nuevo valor rige para operaciones de septiembre desde la entrada en vigencia de la norma y continuarĆ” hasta que sea reemplazado por una actualización posterior. AdemĆ”s, se establece un plazo mĆ”ximo de pago de siete dĆas corridos a partir de la fecha de la factura, con el objetivo de dar liquidez al entramado productivo.
Marco normativo y vigencia
SegĆŗn se desprende de los considerandos, el ajuste obedece a las condiciones actuales del mercado de biocombustibles y sustituye el valor anterior definido por la Resolución 369/2025, vigente desde el 10 de septiembre. El cambio refleja una dinĆ”mica de costos al alza y aporta una referencia actualizada para la operatoria del sector, en lĆnea con anĆ”lisis sobre cambios regulatorios y el impacto en el mercado.
La norma precisa que el precio fijado por el Estado ayuda a evitar distorsiones en la cadena de comercialización y a preservar la rentabilidad de los fabricantes. En paralelo, garantiza el abastecimiento del gasoil mezclado que llega a las estaciones de servicio, al que se le aplica un corte en torno al 7,5% con biodiésel, conforme el esquema vigente.
Con la firma de MarĆa Carmen Tettamanti, la resolución deja claro que su alcance es inmediato desde la publicación y se mantendrĆ” hasta una nueva determinación. Este enfoque busca dar previsibilidad en un contexto de volatilidad de precios y costos.
De forma complementaria, el lĆmite de 7 dĆas para el pago desde la emisión de la factura procura robustecer el capital de trabajo de las plantas, que vienen de afrontar tensiones financieras por la inflación y la variabilidad cambiaria y que repercuten en la actividad de pymes.
Factores de mercado y metodologĆa de ajuste
La SecretarĆa justificó la revisión con base en el informe tĆ©cnico de la SubsecretarĆa de Combustibles LĆquidos (IF-2025-104511712-APN-SSCL#MEC). Bajo el procedimiento de la Resolución 963/2023, se faculta a actualizar el precio de referencia cuando se detecten variaciones relevantes o seƱales de distorsión en el mercado.
Entre los determinantes de costos se destaca la cotización del aceite de soja, principal insumo del biodiĆ©sel, asĆ como el precio del metanol, la energĆa y los costos laborales y financieros. Estas variables, en combinación con la situación inflacionaria, explican la necesidad de ajustes periódicos del valor.
Para las petroleras, el precio oficial cumple un rol clave: fija una base para la adquisición obligatoria de biodiĆ©sel a productores y ordena la estructura de costos del gasoil mezclado. La traslación a surtidor dependerĆ” de la evolución de otras variables, como impuestos, logĆstica y el comportamiento del crudo.
El escenario se mantiene bajo revisión constante, por lo que no se descartan nuevas correcciones en el corto plazo si cambian los fundamentos de mercado, en lĆnea con discusiones sobre nuevas mezclas y mercados. La prioridad oficial es evitar quiebres de stock y preservar la continuidad del corte obligatorio.
Efectos en provincias y en las pymes del sector
La cadena del biodiésel tiene un fuerte anclaje territorial, con plantas radicadas en Santa Fe, Córdoba, Buenos Aires y Santiago del Estero, entre otras. El nuevo precio busca apuntalar la actividad de pymes que abastecen la mezcla local y sostener el empleo asociado, y para ello resulta clave la defensa de la producción y exportaciones.
Las entidades empresarias valoraron el acortamiento del plazo de cobro como un gesto de previsibilidad financiera, aunque subrayan la necesidad de una senda de actualizaciones mÔs frecuente. Según cÔlculos sectoriales, el costo integral de producir una tonelada ronda los $1.689.000, presión que se intensifica con tasas y financiamiento mÔs caros.
Representantes de cĆ”maras como CAPBA, CASFER y CEPREB trasladaron al Congreso la preocupación por los altos costos operativos y mencionaron paradas de planta superiores a 15 dĆas en algunos casos. TambiĆ©n remarcaron el rol del biodiĆ©sel en la seguridad de abastecimiento de gasoil en el mercado interno.
Los industriales solicitan un esquema que permita utilizar mÔs capacidad instalada y reclaman una interlocución mÔs fluida con las Ôreas técnicas del Ejecutivo, con el objetivo de acompasar el ritmo de revisiones a la curva de costos y a la situación cambiaria.
Emergencia y próximos pasos
El ajuste se enmarca en la emergencia pública económica, energética y administrativa establecida por el Decreto 70/2023 y la Ley 27.742, herramientas que habilitan al Poder Ejecutivo a intervenir en precios estratégicos para garantizar el abastecimiento.
El desafĆo de corto plazo consiste en equilibrar producción nacional, estabilidad de precios y transición energĆ©tica, mientras que a futuro se evaluarĆ” la consistencia del esquema de mezclas obligatorias con los objetivos de descarbonización y la disciplina fiscal.
Con el precio mĆnimo en $1.436.861/tonelada y pagos a siete dĆas, la polĆtica apunta a sostener el flujo de abastecimiento sin desatender la realidad de costos de los productores; no obstante, el propio Gobierno anticipa que, dada la volatilidad del mercado, podrĆan requerirse nuevas actualizaciones en los próximos meses.
La medida refuerza la referencia de valor para el biodiĆ©sel que se mezcla con gasoil, otorga liquidez a las plantas y sustituye un precio previo que habĆa quedado desactualizado; su eficacia dependerĆ” de la capacidad de acompasar la regulación con los costos y de mantener el abastecimiento sin sobresaltos.
