El precio del biodiƩsel para mezcla con gasoil se fija en $1.436.861 por tonelada

  • Nuevo precio mĆ­nimo del biodiĆ©sel para mezcla: $1.436.861 por tonelada (Resolución 377/2025).
  • Pago a productores en un mĆ”ximo de 7 dĆ­as corridos desde la factura.
  • Reemplaza a la Resolución 369/2025; ajuste vinculado a condiciones de mercado.
  • Marco: Ley 27.640, DNU 70/2023 y Ley 27.742; impacto en petroleras y pymes.

Precio del biodiƩsel para mezcla con gasoil

La Secretaría de Energía fijó el precio mínimo de $1.436.861 por tonelada para el biodiésel destinado a la mezcla obligatoria con gasoil, en línea con lo previsto por la Ley 27.640 de Biocombustibles, reavivando los reclamos y crisis en la industria del biodiésel. La decisión fue oficializada mediante la Resolución 377/2025, publicada en el Boletín Oficial.

El nuevo valor rige para operaciones de septiembre desde la entrada en vigencia de la norma y continuarÔ hasta que sea reemplazado por una actualización posterior. AdemÔs, se establece un plazo mÔximo de pago de siete días corridos a partir de la fecha de la factura, con el objetivo de dar liquidez al entramado productivo.

Marco normativo y vigencia

Según se desprende de los considerandos, el ajuste obedece a las condiciones actuales del mercado de biocombustibles y sustituye el valor anterior definido por la Resolución 369/2025, vigente desde el 10 de septiembre. El cambio refleja una dinÔmica de costos al alza y aporta una referencia actualizada para la operatoria del sector, en línea con anÔlisis sobre cambios regulatorios y el impacto en el mercado.

La norma precisa que el precio fijado por el Estado ayuda a evitar distorsiones en la cadena de comercialización y a preservar la rentabilidad de los fabricantes. En paralelo, garantiza el abastecimiento del gasoil mezclado que llega a las estaciones de servicio, al que se le aplica un corte en torno al 7,5% con biodiésel, conforme el esquema vigente.

Con la firma de María Carmen Tettamanti, la resolución deja claro que su alcance es inmediato desde la publicación y se mantendrÔ hasta una nueva determinación. Este enfoque busca dar previsibilidad en un contexto de volatilidad de precios y costos.

De forma complementaria, el límite de 7 días para el pago desde la emisión de la factura procura robustecer el capital de trabajo de las plantas, que vienen de afrontar tensiones financieras por la inflación y la variabilidad cambiaria y que repercuten en la actividad de pymes.

Factores de mercado y metodologĆ­a de ajuste

La Secretaría justificó la revisión con base en el informe técnico de la Subsecretaría de Combustibles Líquidos (IF-2025-104511712-APN-SSCL#MEC). Bajo el procedimiento de la Resolución 963/2023, se faculta a actualizar el precio de referencia cuando se detecten variaciones relevantes o señales de distorsión en el mercado.

Entre los determinantes de costos se destaca la cotización del aceite de soja, principal insumo del biodiésel, así como el precio del metanol, la energía y los costos laborales y financieros. Estas variables, en combinación con la situación inflacionaria, explican la necesidad de ajustes periódicos del valor.

Para las petroleras, el precio oficial cumple un rol clave: fija una base para la adquisición obligatoria de biodiésel a productores y ordena la estructura de costos del gasoil mezclado. La traslación a surtidor dependerÔ de la evolución de otras variables, como impuestos, logística y el comportamiento del crudo.

El escenario se mantiene bajo revisión constante, por lo que no se descartan nuevas correcciones en el corto plazo si cambian los fundamentos de mercado, en línea con discusiones sobre nuevas mezclas y mercados. La prioridad oficial es evitar quiebres de stock y preservar la continuidad del corte obligatorio.

Efectos en provincias y en las pymes del sector

La cadena del biodiésel tiene un fuerte anclaje territorial, con plantas radicadas en Santa Fe, Córdoba, Buenos Aires y Santiago del Estero, entre otras. El nuevo precio busca apuntalar la actividad de pymes que abastecen la mezcla local y sostener el empleo asociado, y para ello resulta clave la defensa de la producción y exportaciones.

Las entidades empresarias valoraron el acortamiento del plazo de cobro como un gesto de previsibilidad financiera, aunque subrayan la necesidad de una senda de actualizaciones mÔs frecuente. Según cÔlculos sectoriales, el costo integral de producir una tonelada ronda los $1.689.000, presión que se intensifica con tasas y financiamiento mÔs caros.

Representantes de cÔmaras como CAPBA, CASFER y CEPREB trasladaron al Congreso la preocupación por los altos costos operativos y mencionaron paradas de planta superiores a 15 días en algunos casos. También remarcaron el rol del biodiésel en la seguridad de abastecimiento de gasoil en el mercado interno.

Los industriales solicitan un esquema que permita utilizar mÔs capacidad instalada y reclaman una interlocución mÔs fluida con las Ôreas técnicas del Ejecutivo, con el objetivo de acompasar el ritmo de revisiones a la curva de costos y a la situación cambiaria.

Emergencia y próximos pasos

El ajuste se enmarca en la emergencia pública económica, energética y administrativa establecida por el Decreto 70/2023 y la Ley 27.742, herramientas que habilitan al Poder Ejecutivo a intervenir en precios estratégicos para garantizar el abastecimiento.

El desafío de corto plazo consiste en equilibrar producción nacional, estabilidad de precios y transición energética, mientras que a futuro se evaluarÔ la consistencia del esquema de mezclas obligatorias con los objetivos de descarbonización y la disciplina fiscal.

Con el precio mínimo en $1.436.861/tonelada y pagos a siete días, la política apunta a sostener el flujo de abastecimiento sin desatender la realidad de costos de los productores; no obstante, el propio Gobierno anticipa que, dada la volatilidad del mercado, podrían requerirse nuevas actualizaciones en los próximos meses.

La medida refuerza la referencia de valor para el biodiésel que se mezcla con gasoil, otorga liquidez a las plantas y sustituye un precio previo que había quedado desactualizado; su eficacia dependerÔ de la capacidad de acompasar la regulación con los costos y de mantener el abastecimiento sin sobresaltos.

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