El nuevo esquema de incentivos italiano para la eficiencia y la energía térmica renovable, Conto Termico 3.0, ya está oficializado tras su publicación en la Gazzetta Ufficiale del 26 de septiembre. La norma actualiza el mecanismo para impulsar intervenciones de pequeña escala en edificios y se alinea con los objetivos de descarbonización y ahorro energético del país.
El decreto, firmado el 7 de agosto, entrará en vigor el 25 de diciembre de 2025. A partir de entonces se activará un calendario de aplicación y transición desde el 2.0, con reglas más simples, beneficiarios ampliados y nuevas tecnologías incentivables para acelerar la rehabilitación energética del parque inmobiliario.
¿Qué es y qué persigue el Conto Termico 3.0?
Se trata de un programa público que promueve intervenciones de eficiencia energética y la producción de energía térmica renovable en instalaciones de pequeña escala. La nueva versión refuerza la coherencia con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima y busca un despliegue más eficaz, diversificado e innovador en el sector de edificios.
Entre las prioridades figuran la reducción del consumo de energía primaria en el ámbito civil, la sustitución de sistemas obsoletos y la integración de soluciones que combinen calefacción eficiente con fuentes renovables, manteniendo la tramitación lo más ágil posible.
Novedades principales
El 3.0 amplía el alcance del mecanismo y actualiza los topes de gasto para ajustarlos a los precios de mercado, a la vez que abre la puerta a nuevas configuraciones técnicas. Estas son las claves:
- Entrada de entidades del Tercer Sector, cooperativas sociales y de habitantes, sociedades in house de las administraciones y concesionarias de servicios públicos.
- Inclusión de edificios no residenciales privados del sector terciario entre los posibles beneficiarios.
- Posibilidad de canalizar las ayudas a través de Comunidad Energética Renovable (CER) y configuraciones de autoconsumo colectivo.
- Nuevas tipologías incentivables: fotovoltaica con almacenamiento y puntos de recarga para vehículos eléctricos, siempre que se combinen con la sustitución del sistema térmico por bombas de calor eléctricas.
- Para empresas, acceso condicionado a no utilizar combustibles fósiles (incluido gas natural) en los equipos incentivados.
Beneficiarios y porcentajes de ayuda
El esquema está dirigido a administraciones públicas, empresas y sujetos privados (personas físicas, condominios, titulares de renta de empresa o agraria). Los porcentajes se modulan por tipo de beneficiario e intervención, con apoyos más altos en actuaciones de interés público.
- Privados y administraciones públicas: hasta el 65% de los costes subvencionables.
- Municipios hasta 15.000 habitantes y edificios públicos concretos (por ejemplo, escuelas u hospitales): hasta el 100%.
- Empresas: hasta el 25% para eficiencia y 45% para renovables, con mayoraciones para pymes, zonas asistidas o actuaciones que recorten un 40% la energía primaria.
- Pequeñas actuaciones: si el incentivo es de hasta 15.000 €, se abona en un pago único; por encima, en 2–5 años mediante cuotas constantes.
Presupuesto y compatibilidades
El decreto establece un presupuesto anual de 900 millones de euros, repartido en 400 millones para administraciones públicas y 500 millones para sujetos privados. El Ministerio puede reajustar cada año la distribución según la demanda para optimizar el uso de fondos.
Las ayudas no son acumulables con otras subvenciones estatales, salvo instrumentos financieros como fondos de garantía, fondos rotatorios o subvenciones de intereses. Las administraciones públicas, en cambio, pueden acumular hasta cubrir el 100% del coste elegible. Si se agotan los recursos, el GSE podrá suspender temporalmente la admisión de solicitudes.
Calendario y transición desde el Conto Termico 2.0
El 3.0 entra en vigor el 25 de diciembre de 2025. Desde esa fecha, el Ministerio del Medio Ambiente y Seguridad Energética, a propuesta del GSE, dispone de 60 días para aprobar las reglas aplicativas que concretarán procedimientos, documentación y plazos.
En paralelo, el artículo 30 marca el cierre del régimen anterior: las actuaciones iniciadas con el Conto Termico 2.0 deben concluirse y cargarse en el Portaltermico antes del 25 de diciembre de 2025. Después de esa fecha ya no se aceptarán solicitudes con los requisitos antiguos.
Se mantienen, no obstante, supuestos transitorios para administraciones públicas: reservas aceptadas por el GSE con obras aún no terminadas en la entrada en vigor, y sustituciones por calderas de condensación amparadas por contratos de rendimiento energético o de suministro firmados antes del 1 de enero de 2025, siempre que la solicitud se presente dentro del año siguiente a la entrada en vigor.
El GSE debe actualizar el portal de tramitación y publicar las instrucciones operativas. Con este calendario, la aplicación plena del 3.0 se prevé entre enero y febrero de 2026, una vez publicadas las reglas.
¿Cómo solicitar las ayudas?
Hay dos vías de acceso. El acceso directo exige presentar la solicitud en el Portaltermico dentro de los 60 días posteriores a la finalización de las obras, con procedimiento simplificado para equipos de pequeña potencia incluidos en el Catálogo prehabilitado del GSE.
La segunda opción es la reserva (prenotazione), previa a la ejecución de la actuación, disponible exclusivamente para administraciones públicas o ESCO que actúen por su cuenta. Esta modalidad permite recibir un anticipo al inicio y el saldo al finalizar.
Documentación y pago
La documentación varía según la tipología de intervención y debe adjuntarse durante la solicitud, conservándose para posibles verificaciones. El GSE puede requerir copias en cualquier momento y revisar los originales en inspección in situ.
La ayuda es un subsidio directo (no una deducción fiscal) y se abona por transferencia al sujeto responsable. Para importes en pago único, el abono suele producirse en 60–90 días desde la aceptación; las cuantías superiores se distribuyen en cuotas anuales según contrato GSE.
Reacción del sector
Desde la industria de la construcción, Finco ha valorado positivamente la actualización por su alcance y nuevos beneficiarios, aunque pide instrucciones claras y rapidez en las reglas aplicativas del GSE, así como evaluar en el futuro un posible refuerzo presupuestario si la demanda lo exige.
Dada la complejidad normativa y técnica del esquema, diversas publicaciones especializadas están preparando guías prácticas para interpretar requisitos, cómputo de incentivos y procedimientos, con el objetivo de facilitar la gestión de expedientes por parte de administraciones, empresas y usuarios privados.
Con el decreto ya publicado, un presupuesto anual definido y un abanico más amplio de actuaciones subvencionables, el Conto Termico 3.0 se perfila como la herramienta central para impulsar la eficiencia y el calor renovable en edificios, a la espera de las reglas del GSE que rematarán los detalles operativos y marcarán el ritmo de su despliegue en 2026.