Vuelve a escena el cobro de 300 dólares que LUMA Energy está reclamando a propietarios con sistemas de generación distribuida (placas solares) por un llamado estudio suplementario de interconexión, una práctica cuestionada por su ajuste a la norma y la forma en que se notificó a los afectados.
La controversia ya está ante el Negociado de Energía, a raíz de una querella de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC) que pide frenar estos cargos hasta que se respete el debido proceso y exista autorización expresa del regulador.
Qué origina el cargo de 300 dólares
Según la OIPC, LUMA llevó a cabo miles de estudios adicionales sobre la capacidad de alimentadores (feeders) sin notificar de forma adecuada a los clientes y después les exigió el pago, lo que vulneraría la secuencia reglamentaria prevista para este tipo de evaluaciones.
Las notificaciones de cobro habrían alcanzado a 32.000 abonados y, de concretarse, representarían alrededor de 9,6 millones de dólares en recaudación. La OIPC sostiene que cobrar por estudios realizados sin aviso previo ni oportunidad de discusión con el usuario no se ajusta a las reglas.
La oficina solicita un cese y desista de toda gestión de cobro vinculada a estudios ya efectuados sin el procedimiento correcto, y recalca que el Negociado de Energía aún no ha aprobado estos cargos.
Consultada por la prensa, LUMA indicó que por ahora no hará declaraciones y que seguirá el trámite conforme al procedimiento legal correspondiente.
El rol del regulador y el estado del expediente
La OIPC radicó la petición el 11 de julio y el 30 de julio se designó a un oficial examinador para conducir el procedimiento: administrar juramentos y deposiciones, emitir citaciones, recibir evidencia, presidir vistas y celebrar conferencias para simplificar el caso; esta fase no contempla imponer multas administrativas.
Para la OIPC, el orden correcto es claro: primero notificar al consumidor, permitirle discutir o aclarar dudas sobre el análisis, realizar el pago y, solo entonces, efectuar el estudio dentro del plazo reglamentario de 180 días. Hacer el estudio antes y notificar después, añade, deja notificaciones con defectos que no podrían subsanarse.
Además, la controversia ganó visibilidad días después porque este tipo de solicitudes no se publica de forma rutinaria en el portal del regulador, lo que dificultó que el público conociera de inmediato el contenido del trámite.
Organizaciones y mundo político piden detener el cobro
Entidades del sector solar respaldan la querella. La Asociación de Energía Solar y Almacenamiento (SESA) y Solar United Neighbors (SUN) califican de injustificados e inexigibles los cargos si no hay soporte técnico, legal ni aviso adecuado, y piden que el Negociado resuelva con agilidad y que la Legislatura adopte medidas que protejan al consumidor.
Desde SUN subrayan que exigir 300 dólares penaliza a familias que invierten en mantener una red más limpia y asequible, e instan a que se respeten los derechos energéticos de los clientes y se preserve el acceso a la energía solar.
En el plano político, voces del Senado han criticado la medida y han planteado que, si LUMA necesita realizar estudios adicionales, debería asumir su coste en lugar de trasladarlo retroactivamente a los hogares con medición neta.
Desde la Cámara de Representantes se reclama una suspensión inmediata del cobro para evaluar alternativas. Se cuestiona la vigencia de la Regla 8915 del Reglamento de Interconexión, que fija umbrales como el 15% de carga en feeders, al considerarse desfasada respecto a la realidad actual de la red.
Qué puede hacer un usuario que ha recibido la carta
Si llega una notificación de 300 dólares por “estudio suplementario”, las organizaciones recomiendan conservar toda la documentación, consultar con el instalador y comunicar el caso a la OIPC mientras el regulador dirime el asunto.
- Teléfono OIPC: 787-523-6962
- Email: info@oipc.pr.gov
- Web: www.oipc.pr.gov
El programa de medición neta nació para facilitar la interconexión y acreditar la energía que los hogares y negocios inyectan a la red; cualquier cargo asociado al proceso debe ser claro, notificado a tiempo y ajustarse a las reglas vigentes.
El contexto de la energía solar en Puerto Rico
La penetración de la solar residencial sigue creciendo: informes recientes de LUMA reportan más de 158.600 interconexiones y unos 1.144 MW de capacidad agregada. Entre enero y marzo se registraron cerca de 5.000 activaciones mensuales y la isla figura entre las primeras jurisdicciones de EE. UU. en nuevas conexiones.
Este avance plantea retos técnicos de integración —como la gestión de capacidad de los alimentadores— y abre el debate sobre actualizar estándares, sin perder de vista que cualquier ajuste tarifario debe respetar el debido proceso y la protección al consumidor.
Lo esencial, a la espera de la decisión del Negociado, es que los clientes cuenten con información transparente, que se ordene el procedimiento de notificación y cobro, y que las medidas que se adopten garanticen tanto la estabilidad de la red como los derechos de quienes han apostado por la energía solar.